AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

rechazó

Por Resolución 265/14 de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 159 a 160, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; con los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 50.I de la Ley 1760, en concordancia con la disposición tercera, complementaciones y derogaciones del mismo compilado legal que deroga el art. 258.I del CPC, el recurso de casación está vedado por ley para los autos de vista que resuelven excepciones dictadas en los procesos ejecutivos y coactivos, en consecuencia, lo resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda  del Tribunal departamental de Santa Cruz es correcta; y, b) El camino correcto para atacar la resolución que rechaza el recurso de casación, es el recurso de compulsa, o en su defecto, la accionante tiene la vía legal prevista en el art. 28 de la Ley 1760, relativa a la ordinarización de lo resuelto en el proceso coactivo, siendo por tanto la presente acción de inconstitucionalidad concreta absolutamente improcedente.