Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
Así el AC 0644/2012-CA de 10 de julio, reiterando el entendimiento contenido en el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico” (las negrillas son ilustrativas).
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- resolución no judicial
- contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
- no así las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR