AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Fragmento 6
En el presente caso, el accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1 (parte del párrafo) y 2 de la Ley de Reversión de Derechos Mineros, sosteniendo que a tiempo de solicitar la concesión minera “SAIRCO XXX”, en abril de 2005, que le fue otorgada mediante resolución constitutiva 63 de 3 de agosto del mismo año estaba vigente el Código de Minería (Ley 1777), por lo que el contrato de adhesión celebrado con el Estado tiene ese marco de regulación y reglamentación, es decir bajo la normativa del Código referido; sin embargo, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera de oficio inició el trámite de reversión de Autorización Transitoria contra la Concesión Minera “SAIRCO XXX”, y mediante Resolución AJAM 49/2014 de 2 de septiembre dispuso revertir a propiedad y dominio directo e indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la autorización transitoria especial “SAIRCO XXX” de una cuadrícula ubicada en el municipio de Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro que le fuera concedida, determinación contra la que interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución 29/2014, que confirmó la anterior, motivando plantee recurso jerárquico dentro del cual solicitó se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta que fue rechazada.