AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
rechazó
Por RM 307/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 209 a 213, el Ministro de Minería y Metalurgia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1 y 2 de la Ley de Reversión de Derechos Mineros, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no especificó de qué manera la disposición legal violaría o infringiría los arts. 9.5, 46.I y II, 47.I y 123 de la CPE, y tampoco la incidencia directa en el caso concreto, limitándose a citar el Código de Minería como norma inicial aplicable para las concesiones mineras. Por mandato de la Constitución Política del Estado, dicha norma fue cambiada por un nuevo régimen contractual respetando los derechos pre constituidos y adquiridos y la Ley de Reversión de Derechos Mineros estableció una nueva forma de retornar a dominio originario del pueblo boliviano aquellas áreas o derechos otorgados en los que no hubiere actividad minera; ii) El accionante no realizó una fundamentación coherente sobre los motivos por los cuales considera que los arts. 1 y 2 de la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013, infringen la norma constitucional; puesto que, solo menciona de manera general una posible vulneración, al considerar que la citada Ley estaría revisando hechos suscitados en una gestión anterior, sin especificar los hechos de manera concreta ni de qué forma estaría vulnerando el derecho al trabajo; iii) La Ley impugnada, establece causales de reversión ante la inexistencia verificada de actividad minera y no hace mención sobre alguna retroactividad.