AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

a)

Mediante memorial, presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 22 a       25 vta., Ana Paola Mérida Ayala, Responsable Distrital Santa Cruz de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, contestó a la presente acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: a) La presente acción es una herramienta jurídica destinada únicamente a la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal que atenta contra la Ley Fundamental; b) Deberá interponerse mínimamente demostrando que la aplicación de la norma cuestionada vulnera algún derecho o garantía fundamental prevista en la Constitución Política del Estado, tratados internacionales o leyes del Estado, con requisitos mínimos y “…como 'última ratio'…” (sic) del orden jurídico; c) En el presente caso, no existe ninguna lesión a derecho o garantía constitucional; toda vez que, la acción penal, está basada en una acción directa realizada en flagrancia, por parte de la Policía Nacional, en el momento en el cual los imputados fueron encontrados, cuando se trasladaban con almacenamiento ilegal de diesel oíl, sin autorización de la autoridad competente; siendo que, es una sustancia contralada; ya que, no se puede cargar más de 120 litros de combustible en un surtidor, sin autorización de compra y hoja de ruta correspondiente, el que es de conocimiento de los comercializadores; d) La actitud dolosa de los imputados -hoy accionante- está en haber comprado, cargado y almacenado en un primer surtidor 120 litros de diesel oíl, habiéndoseles informado que no pueden cargar más; por lo tanto, tuvieron acceso a la información, y aún conociendo éste hecho se trasladaron a otro surtidor a seguir almacenando combustible sin autorización de la autoridad pública competente, adecuando su actuar al delito previsto por el art. 226 bis del CP; e) La acción de almacenar, no sólo puede realizarse en un lugar o sitio específico; sino que, en el presente caso, se procedió a almacenar en un bidón de combustible con total conocimiento del actuar delictivo, para trasladarlo a otro lugar, que a la fecha se está investigando; y, f) La parte ahora accionante quiere hacer ver que este delito debe ser aplicado en la zona fronteriza, por haber sido creado por la Ley de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras, tratándose de un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal y es de aplicación en todo el territorio nacional.