AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3 Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que el 5 de junio de 2013, llevaban diesel oíl en una cantidad aproximada de 230 litros a una propiedad agraria, para el funcionamiento de un tractor, desconociendo que era delito llevar la misma sin autorización, en la zona urbana; y en inmediaciones de la Av. Moscú entre el sexto y séptimo anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fueron detenidos y traslados a la FELCN.
De la revisión del memorial presentado, se advirtió que la solicitud de promover la acción en análisis, fue planteada sin cumplir con lo determinado en el art. 24 del CPCo; en razón a que los accionantes no efectuaron un análisis comparativo del precepto legal impugnado con relación al texto constitucional, de manera que no existe fundamentación jurídico-constitucional; la que es esencial, no siendo suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que no ocurre en el presente caso.
Dicha omisión impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de la problemática planteada respecto a la disposición legal impugnada y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema, deviniendo en consecuencia, en una falta de fundamentación jurídico-constitucional, que justifique una decisión de fondo; además de carecer de una duda razonable; por lo que también se incurre en una causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código.
- Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- RATIFICAR