AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
rechazó
Por Resolución de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, promover la acción de inconstitucionalidad concreta afectaría la estructura jurídico-legal, ya que una norma inferior no puede lesionar ni someter a régimen de revisión a una ley; tampoco se puede imponer limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado o los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos; al contrario, no resulta trasgredido el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesto por una ley en sentido formal y ésta es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior; y, 2) Bajo ese contexto, teniendo presente que el decreto supremo no puede tener la misma jerarquía que la ley, no corresponde ingresar en análisis sobre la inconstitucionalidad o no de una norma cuando ésta no es contraria a una disposición de la misma jerarquía.
- Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- RATIFICAR