AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Agustín Andia Andrade y Alex Ramiro Claure Arce demandando la inconstitucionalidad del art. 20.I de la -Ley 100 de 4 de abril de 2011- Ley de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras que incorpora el art. 226 bis al Código Penal (CP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 13.IV, 14.III y IV, 22, 23.I y III, 115, 116.I, 122, 178.I 180.I, 262 y 264 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 9 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- RATIFICAR