AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Refiere que el 5 de junio de 2013, aproximadamente a horas 10:00, acompañaba al coimputado Alex Claure Andrade, quien conducía una movilidad llevaban diesel en una cantidad aproximada de 230 litros a una propiedad agraria, para el funcionamiento de un tractor; pero, en inmediaciones de la Av. Moscú entre el sexto y séptimo anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fueron detenidos por una patrulla de la Fuerza Especial del Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), habiendo sido llevados a dichas dependencias, para luego iniciarles un proceso penal, y en la audiencia de medidas cautelares se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva coartándole su derecho a la libertad.

Señala que, el art. 9 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28865 de 20 de septiembre de 2006, estableció que la cantidad de diésel oíl autorizado era de 120 litros, estando prohibido una mayor, considerándose una contravención o infracción en ese momento, que posteriormente fue tipificado como delito por la Ley de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras en su art. 20.I, lo que considera incongruente con la Constitución Política del Estado, ya que violenta el ordenamiento jurídico, originando una lesión a sus derechos constitucionales, al principio de legalidad penal en sus elementos taxatividad y tipicidad, argumentando que se encuentra tipificada como una ley especial, cuando debió ser una ley general, siendo que la misma tiene como objeto el desarrollo y seguridad de las fronteras y lograr un mejor dominio estatal.

Añade que, la Ley de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras en su art. 20.I, modifica el Código Penal, y no hace mención a que ésta deba ser aplicada en todo el territorio nacional, ya que en su art. 4, determina que es lo que se entiende como zona fronteriza; por lo cual considera que se le está violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica previsto en los arts. 115.II y 178.I de la Ley Fundamental.

Señala que, el Estado tiene jurisdicción, potestad y poder para administrar justicia, poniendo en ejecución las leyes por medio de sus autoridades de acuerdo a la Norma Suprema y leyes que dan las pautas generales a seguir con rectitud, juicio y prudencia, sin invadir competencias ni jurisdicciones ajenas determinadas en su estructura.

Concluye manifestando que, si la Ley de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras, es declarada constitucional, su aplicación será para todo el territorio boliviano, debiéndose ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos su socialización; existiendo duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucional del       art. 20.I de la citada Ley; ya que, se aplicará en la decisión final del proceso penal.