AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-O
Fecha: 08-Ene-2015
cuya excusa fue declarada legal
En este sentido y conforme informan los datos del expediente, se tiene que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- pronunció el Auto Supremo 255/2011 de 14 de diciembre, declarando INFUNDADO el recurso de revisión, el que está suscrito entre otros, por el ex Ministro Julio Ortiz Linares cuya excusa fue declarada legal; razón por la cual, el accionante interpuso acción de amparo constitucional denunciando la vulneración al debido proceso en su elemento juez natural, en mérito a ello, el Tribunal de garantías mediante Resolución 208/2012 de 6 de septiembre, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 255/2011, por haber sido emitido transgrediendo el derecho denunciado por el accionante; resolución constitucional que fue confirmada por la SCP 1908/2012 de 12 de octubre; en cumplimiento a los fallos constitucionales, por Auto Supremo 017/2013 de 7 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó el recurso de revisión, razón por la cual, ante denuncia de incumplimiento a resoluciones constitucionales por Auto 383/2014 de 25 de agosto, el Tribunal de garantías rechazó la misma argumentando que los límites de la tutela concedida se vinculan al juez natural y las autoridades demandadas han procedido a emitir una nueva resolución en ese sentido.
Consiguientemente, del análisis y contrastación de estos antecedentes y del Auto Supremo emitido en cumplimiento a la SCP 1908/2012 de 12 de octubre y la resolución del Tribunal de garantías, se evidencia que las autoridades demandadas con el referido pronunciamiento han cumplido cabalmente los parámetros previstos por las resoluciones constitucionales, siendo que, tanto la resolución de la Sala Civil y Comercial Primera y como de éste Tribunal, han resuelto la problemática otorgando la tutela única y específicamente sobre el juez natural como elemento del debido proceso y no así sobre su otro elemento como es la fundamentación y motivación, así la Sentencia Constitucional Plurinacional en ninguno de sus fundamentos se refiere a una omisión por parte de las autoridades demandadas que conlleve a deducir que el Auto Supremo objeto de acción constitucional no contenga la debida fundamentación, en coherencia con ello argumentó que: “el Auto Supremo 255/2011 de 14 de diciembre impugnada mediante esta acción constitucional, ha sido suscrita por el entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia-ahora Tribunal Supremo de Justicia- habiendo sido declarada legal su excusa; y no obstante de ello, encontrándose impedido legalmente de intervenir en la resolución de la causa, aparece como suscribiente del fallo cuestionado; lo que conlleva la nulidad de la resolución impugnada como expresamente lo señala el art. 4.III. de la LAPAF, al prescribir: “Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa”. Por consiguiente, la evidente vulneración del debido proceso en su vertiente -juez natural- imparcialidad, determina se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, para el restablecimiento del derecho lesionado”.
En ese orden se constata que el Auto Supremo 017/2013 de 7 de marzo, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra suscrito por las autoridades competentes y ya no por ex Ministro Julio Ortiz Linares, o sea restablecieron el derecho al juez natural como establecieron las resoluciones constitucionales por lo que no se evidencia ningún incumplimiento, en concordancia con lo manifestado el Tribunal de garantías por Resolución 208/2012 de 6 de septiembre, al momento de conceder la tutela argumentó sobre la falta de motivación y fundamentación que: “…el Auto Supremo impugnado, al haberse concluido que al emitirlo se vulneró el derecho al juez natural lo que lo invalida, no corresponde verificar si contienen o no la debida fundamentación”, razón por la cual menos se podría denunciar el incumplimiento de las resoluciones constitucionales, pues en todo caso, el Tribunal de garantías al haber rechazado la denuncia del accionante a analizado correctamente los antecedentes del proceso constitucional.
- Rene Ameller Baspineiro,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del tribunal de garantías
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.1.2.Sobre las fases procesales de la queja
- las reglas de un debido proceso
- III.2. Análisis de la denuncia
- cuya excusa fue declarada legal