Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-O
Fecha: 08-Ene-2015
I.1. Contenido de la denuncia
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2014 (fs. 457 y vta.), el impetrante manifiesta que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no ha dado cumplimiento cabal al requerimiento de dictar una resolución “debidamente fundamentada” y el Tribunal de garantías argumentó que: “los límites de la tutela concedida se vinculan al Juez natural”; sin considerar que la debida fundamentación y motivación no existe en ninguno de los Autos Supremos que se mencionan, lo que vulneraría nuevamente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Rene Ameller Baspineiro,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del tribunal de garantías
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.1.2.Sobre las fases procesales de la queja
- las reglas de un debido proceso
- III.2. Análisis de la denuncia
- cuya excusa fue declarada legal