AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-O
Fecha: 08-Ene-2015
III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
A dicho efecto el legislador ha creado un instituto como es la queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, el cual debe obedecer y encontrar consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva y por eso mismo la jurisdicción constitucional debe buscar la consolidación de dicho principio bajo el horizonte de la figura de la queja.
En este sentido, la queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales se encuentra prevista en la norma especial que tiene como objetivo regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; así el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “ I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción II: Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo.
- Rene Ameller Baspineiro,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del tribunal de garantías
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.1.2.Sobre las fases procesales de la queja
- las reglas de un debido proceso
- III.2. Análisis de la denuncia
- cuya excusa fue declarada legal