AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-O
Fecha: 08-Ene-2015
II.2.
II.2. El Tribunal de garantías, mediante Resolución 208/2012 de 6 de septiembre, cursante de fs. 186 a 189 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 255/2011, por haber sido emitido transgrediendo el derecho al Juez natural; en consecuencia se debe emitir uno nuevo por un tribunal legalmente conformado; indicando sobre la falta de motivación y fundamentación que: “Auto Supremo impugnado, al haberse concluido que el mismo fue emitido en franco vulneración del juez natural lo que invalida la resolución emitida, no corresponde verificar si contiene o no la debida fundamentación o motivación, aspectos que sin embargo deben ser considerados en la nueva resolución que se emita” (sic) (fs. 188 vta.).
- Rene Ameller Baspineiro,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del tribunal de garantías
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.1.2.Sobre las fases procesales de la queja
- las reglas de un debido proceso
- III.2. Análisis de la denuncia
- cuya excusa fue declarada legal