AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-O
Fecha: 08-Ene-2015
Fragmento 7
El constituyente ha introducido a partir de los postulados previstos en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), un medio de directa justiciabilidad de derechos fundamentales ubicado en la esfera del control tutelar de constitucionalidad como se constituye la acción de amparo constitucional y por eso dicho medió se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos y oportunos, a resguardar derechos fundamentales cuya aplicabilidad debe ser asegurada en el Estado Constitucional de Derecho, y por eso en el marco de la presente acción de tutela, se establece que la acción de amparo constitucional es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo para la oponibilidad de derechos no solamente vertical sino también horizontal.
- Rene Ameller Baspineiro,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del tribunal de garantías
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.1.2.Sobre las fases procesales de la queja
- las reglas de un debido proceso
- III.2. Análisis de la denuncia
- cuya excusa fue declarada legal