Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre
Fecha: 14-Ene-2015
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los Magistrados suscritos emitieron voto disidente sobre la DCP 0055/2014 de 21 de octubre, que de acuerdo a los fundamentos expuestos por la disidencia, la mencionada Declaratoria vulnera la Autonomía Regional, al transgredir claramente el art. 276 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional a consecuencias de principalmente de los siguientes ejes temáticos:
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- d)
- Artículo 94. SEGURIDAD CIUDADANA
- 2. RESTRICCIÓN AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALMENTE ASIGNADAS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES
- Artículo 18.14. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.
- Artículo 18.21. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.
- Artículo 18.29. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.
- Artículo 36.3. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA EJECUTIVA O EJECUTIVO REGIONAL.
- la autonomía regional no solamente puede recibir las competencias del nivel departamental, sino que esta posibilidad está abierta para que cualquiera de los otros niveles puedan transferir o delegar competencias a una autonomía regional, lo que significa que en caso de darse esta posibilidad, será necesariamente por medio de una ley emanada de sus órganos legislativos, por lo que no existiría cargo de incompatibilidad en la primera parte del referido parágrafo II
- en este tema, tenemos que el art. 280.III de la CPE, textualmente determina que las competencias regionales deben ser conferidas por dos tercios de votos del total del Órgano Deliberativo Departamental; por lo que, es claro que la Norma Suprema, solamente establece como competencias de la región, aquellas conferidas por el nivel departamental y no otras; por ello, el contenido del art. 11.II es incompatible con el texto constitucional”