Correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre

Fecha: 14-Ene-2015

la autonomía regional no solamente puede recibir las competencias del nivel departamental, sino que esta posibilidad está abierta para que cualquiera de los otros niveles puedan transferir o delegar competencias a una autonomía regional, lo que significa que en caso de darse esta posibilidad, será necesariamente por medio de una ley emanada de sus órganos legislativos, por lo que no existiría cargo de incompatibilidad en la primera parte del referido parágrafo II

La DCP 0010/2015, establece lo siguiente en el análisis del artículo 1: “Por otro lado, el art. 301 de la CPE, al referirse específicamente a las competencias de las regiones, textualmente establece que: 'La región, una vez constituida como autonomía regional, regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delgadas'; lo que implica que la autonomía regional no solamente puede recibir las competencias del nivel departamental, sino que esta posibilidad está abierta para que cualquiera de los otros niveles puedan transferir o delegar competencias a una autonomía regional, lo que significa que en caso de darse esta posibilidad, será necesariamente por medio de una ley emanada de sus órganos legislativos, por lo que no existiría cargo de incompatibilidad en la primera parte del referido parágrafo II(las negrillas y el subrayado son nuestros).