Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 14-Ene-2015
; por ello, se declara la incompatibilidad del término “oficiales” del título del art. 3 con el art. 5.I de la CPE.
Sin embargo, es necesario el hacer notar que el título del art. 3 textualmente se refiere a “Idiomas oficiales de la región”, lo que implica una contradicción entre el título del artículo y el contenido del parágrafo I; por lo que, los motivos de incompatibilidad del título de este artículo son los mismos que los desarrollados en la DCP 0055/2014 al haber realizado el análisis del parágrafo I del precitado art. 3; por ello, se declara la incompatibilidad del término “oficiales” del título del art. 3 con el art. 5.I de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- fundamental
- y en relación a la legislación autonómica
- Incompatibilidad:
- “I.
- ; por ello, se declara la incompatibilidad del término “oficiales” del título del art. 3 con el art. 5.I de la CPE.
- “III.
- la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
- el parágrafo III del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
- El texto original decía:
- Texto modificado: