DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 14-Ene-2015
El texto original decía:
“19. Interpelar a los servidores públicos jerárquicos designados por las Autoridades del Órgano Ejecutivo a iniciativa de cualquier asambleísta individual o colectivamente y acordar la censura por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea. La censura implicará el cambio de política, la sanción administrativa que corresponda o por su gravedad la inmediata destitución del servidor público”.
“II. En caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo precedente, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco solicitará al Ministerio responsable de las finanzas públicas, efectuar el débito automático de las cuentas corrientes fiscales del Órgano Ejecutivo Regional a favor de las cuentas de la Asamblea Regional del Gran Chaco, de acuerdo a los límites financieros aprobados en el Presupuesto”.
“El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación del nivel central del Estado, ejercerá su facultad reglamentaria y ejecutiva cuando corresponda, para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, dentro de su jurisdicción”.
“I. Toda persona que vive en la Región del Gran Chaco Tarijeño tiene derecho a practicar deportes, a la cultura física y a la recreación, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, debe garantizar el acceso al deporte sin distinción de género, generacional, idioma, religión, pertenencia social, cultural, ubicación territorial o de cualquier otra índole, incluyendo en su presupuesto las partidas de gasto y de inversión destinadas para tal efecto conforme a Ley”.
“El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación del nivel central del Estado, ejercerá su facultad reglamentaria y ejecutiva cuando corresponda, para garantizar la seguridad ciudadana en beneficio del conjunto de los habitantes de la Región del Gran Chaco Tarijeño, dentro de su jurisdicción”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- fundamental
- y en relación a la legislación autonómica
- Incompatibilidad:
- “I.
- ; por ello, se declara la incompatibilidad del término “oficiales” del título del art. 3 con el art. 5.I de la CPE.
- “III.
- la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
- el parágrafo III del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
- El texto original decía:
- Texto modificado: