DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015

Fecha: 14-Ene-2015

El texto original decía:

“19.  Interpelar a los servidores públicos jerárquicos designados por las Autoridades del Órgano Ejecutivo a iniciativa de cualquier asambleísta individual o colectivamente y acordar la censura por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea. La censura implicará el cambio de política, la sanción administrativa que corresponda o por su gravedad la inmediata destitución del servidor público”.

“II.    En caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo precedente, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco solicitará al Ministerio responsable de las finanzas públicas, efectuar el débito automático de las cuentas corrientes fiscales del Órgano Ejecutivo Regional a favor de las cuentas de la Asamblea Regional del Gran Chaco, de acuerdo a los límites financieros aprobados en el Presupuesto”.

“El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación del nivel central del Estado, ejercerá su facultad reglamentaria y ejecutiva cuando corresponda, para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, dentro de su jurisdicción”.

“I.    Toda persona que vive en la Región del Gran Chaco Tarijeño tiene derecho a practicar deportes, a la cultura física y a la recreación, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, debe garantizar el acceso al deporte sin distinción de género, generacional, idioma, religión, pertenencia social, cultural, ubicación territorial o de cualquier otra índole, incluyendo en su presupuesto las partidas de gasto y de inversión destinadas para tal efecto conforme a Ley”.

“El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación del nivel central del Estado, ejercerá su facultad reglamentaria y ejecutiva cuando corresponda, para garantizar la seguridad ciudadana en beneficio del conjunto de los habitantes de la Región del Gran Chaco Tarijeño, dentro de su jurisdicción”.