Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 14-Ene-2015
el parágrafo III del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
Por lo previamente analizado, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha establecido que los límites sólo pueden ser fijados mediante una ley del nivel central del Estado, se llega a la conclusión de que el parágrafo III del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- fundamental
- y en relación a la legislación autonómica
- Incompatibilidad:
- “I.
- ; por ello, se declara la incompatibilidad del término “oficiales” del título del art. 3 con el art. 5.I de la CPE.
- “III.
- la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
- el parágrafo III del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
- El texto original decía:
- Texto modificado: