DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 14-Ene-2015
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0055/2014, el Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco Tarijeño, presentó la Resolución Regional G-5 180/2014, cursante a fs. 470 a 472, en la que se determinó por más de dos tercios de los votos afirmativos de los Asambleístas Regionales presentes, la adecuación del proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco Tarijeño en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante decreto constitucional de 4 de diciembre de 2014, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que fue remitida a este despacho el 16 del señalado mes y año, para su correspondiente Resolución dentro de los plazos procesales establecidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- fundamental
- y en relación a la legislación autonómica
- Incompatibilidad:
- “I.
- ; por ello, se declara la incompatibilidad del término “oficiales” del título del art. 3 con el art. 5.I de la CPE.
- “III.
- la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
- el parágrafo III del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
- El texto original decía:
- Texto modificado: