El suscrito Magistrado expresa su Voto Aclaratorio con la DCP 0006/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
declararse la compatibilidad pura y simple de los arts.
Por los argumentos expuestos, no existe fundamento jurídico válido, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional considere inviable la incorporación de un Vicealcalde, en la estructura de los Gobiernos Municipales, que así lo determinen sus estatuyentes, más aún si este cargo público, se sujeta con rigurosidad, a las condiciones que fija la propia Constitución, esto es, funcionario electo desde la fórmula del cargo de Alcalde y reemplazante de éste en caso de ausencia o impedimento, por ello, debe entenderse compatible con la misma, todas aquellas previsiones del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Monteagudo, que contemplan la figura del Vicealcalde; dejando establecido, que será contrario a Constitución, todo criterio alterno que pretenda reconocer la figura del Vicealcalde como un funcionario “designado”, toda vez que la Norma Suprema, manda que quien reemplace al Alcalde, siempre y en toda circunstancia deberá ser un funcionario electo; por lo que debió declararse la compatibilidad pura y simple de los arts. 18 y por conexidad los arts. 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42, respecto al carácter electo del Vicealcalde del gobierno autónomo municipal de Monteagudo.
En consecuencia, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que su aclaración de voto emitido para la aprobación de la Declaración Constitucional Plurinacional 0006/2015 de 14 de enero, conlleva, las salvedades expresadas precedentemente, conforme determina el art. 10.III del CPCo.