El suscrito Magistrado expresa su Voto Aclaratorio con la DCP 0006/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
y determina su propia estructura de gobierno
Por consiguiente, el gobierno autónomo municipal goza, como cualquier otra ETA, de estas tres importantes prerrogativas estructurantes; vale decir, que elige a sus autoridades y determina su propia estructura de gobierno, detenta la titularidad sobre determinados recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), los cuales administra por sí mismo y tiene asignada una determinada cuota del poder estatal mediante el reconocimiento constitucional de un marco específico de funciones, competencias, facultades y atribuciones que son autónomamente ejercidas en el ámbito de su jurisdicción territorial”.
Por su parte, la DCP 008/2013, del 27 de junio de 2013, refiriéndose a la figura del Vicegobernador, señaló "…correspondiendo resolver la duda interpretativa a favor de la libertad de configuración del legislador estatuyente al involucrar dicha temática una materia atinente a la mejor organización de una entidad territorial autónoma”. Con similares argumentos, la DCP 009/2014 de 25 de febrero de 2014, ha declarado la compatibilidad de los artículos 62 y 65 del Estatuto Departamental de Tarija.