El suscrito Magistrado expresa su Voto Aclaratorio con la DCP 0006/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
I.ANTECEDENTES
Siendo que la DCP 0006/2015 de 14 de enero, sobre control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca; pese de haber señalado como fundamento jurídico al caso concreto, “…en mérito al principio de autogobierno y la cualidad gubernativa, los gobiernos sub nacionales, pueden establecer la estructura organizativa de sus órganos de gobierno, de acuerdo a su realidad y la forma en que pretenden encarar la gestión pública en el ámbito de sus competencias; justamente partiendo de esa lógica, se ha previsto como uno de los contenidos mínimos de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la “Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades (art. 62.l num 4 LMAD)”; declaró la incompatibilidad del art. 18[1] y por conexitud, los arts. 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42, respecto al carácter electo de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde de ese gobierno municipal.