El suscrito Magistrado expresa su Voto Aclaratorio con la DCP 0006/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
II.1.
La pluralidad reconocida en la Constitución Política del Estado, como la base del Estado Plurinacional, plantea una ruptura con la visión generalmente totalitaria, de la homogeneidad; no obstante, como realidad fáctica, no puede entenderse desde el simple acto de reconocimiento, sino que necesita de los pluralismos que lo dinamizan. La pluralidad sin movimiento, sin dinamización, sin fomento desde la base social y el propio Estado, sería una realidad inmóvil, caracterizada por la tolerancia, sin la aceptación total de las dimensiones de la misma.
En este contexto, el art. 1 de la CPE, finca un modelo de Estado sui géneris, ello obedece a los elementos esenciales que lo conforman; se trata entre otros aspectos, de un Estado, unitario pero a la vez con autonomías; es decir, que ambas formas de organización política estatal que en otros contextos podrían considerarse contrapuestos e irreconciliables, deben coexistir en el modelo de Estado boliviano; Bolivia es un Estado unitario, porque se instituye a partir de un centro de poder político responsable de la coordinación con los demás niveles de gobierno. Sin embargo, pese al reconocimiento de esta fuente de poder político de alcance nacional, aspira también a consolidar una administración pública bajo la interacción de gobiernos autónomos territoriales, regidos por el principio de distribución territorial o vertical del poder, de acuerdo al marco jurídico contenido en los arts. 12, 270, 272 y siguientes de la CPE.