SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
a)
Juan de Dios Johnny Guillen Vargas a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia amplió la acción, señalando que: a) Ángel Nicolás Avendaño Vásquez, lesionó el derecho a la libertad y privó de libertad a su defendido, aduciendo que era autor de una violación a un menor hace un año atrás; por lo que, no habiendo flagrancia ni mandamiento, no correspondía su aprehensión; b) Fue conducido ante la Fiscal de Materia, habría sostenido que no podía aprehenderlo en ese proceso, porque no había mandamiento de aprehensión, puesto que dentro este proceso habría realizado una presentación espontanea el 10 de enero de 2014; c) Conocida la posición de la Fiscal de Materia; Ángel Nicolás Avendaño Vásquez, manifestó que se lo aprehendió por riñas y pelea, conduciéndolo donde el Juez de Instrucción en lo Penal, quien viendo que no existía un hecho que merezca procesamiento mediante decreto de 13 de enero del año antes señalado, dispuso su libertad inmediata aspecto que no se habría producido puesto que aprovechando esta detención la Fiscal de Materia, le tomó declaración informativa, imputándole por el delito de violación; y, d) La Policía solo puede actuar cuando presencia el hecho o cuando alguien está fugándose; siendo que Ángel Nicolás Avendaño Vásquez, no podía arrestarlo ni aprehenderlo a su defendido. Por lo que, pide se conceda la tutela y disponga la libertad en la medida de lo posible y declare la responsabilidad del ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR