SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 003/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante está siendo procesado por el delito de violación, bajo la dirección de la Fiscal de Materia, que el incidente de agresiones fue el motivo por el que fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra del Crimen (FELCC) por los Policías del Radio Patrulla 110 y el Ángel Nicolás Avendaño Vásquez, funcionario policial; en calidad de arrestado, para posteriormente a consecuencia de una denuncia de Edwin Morales Rivas inició una denuncia en contra de Juan de Dios René Jhonny Guillen Vargas, por el ilícito de amenazas; ii) La prueba aportada se tiene un certificado médico forense, con cinco días de impedimento y que conforme la acción de libertad refiere que fue golpeado produciéndole lesiones en el rostro y cuerpo por Edwin Carlos Morales Rivas y su esposa y que sólo denuncio a Ángel Nicolás Avendaño Vásquez, quien no habría escuchado sus reclamos y que sin que medie motivo fue conducido a las dependencias de la FELCC; iii) Respecto a la detención el accionante refiere que fue detenido sin mandamiento de aprehensión, que no fue sorprendido en flagrancia en la comisión de un ilícito, ni hubo mandamiento de aprehensión; por lo que, se vulneró su derecho a la locomoción; iv) Que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa preparatoria es el Juez de Instrucción en lo Penal, quien debe conocer las supuestas lesiones a los derechos y garantías, en el caso sub lite se trató de un arresto; por lo que, el funcionario público remitió a la instancia correspondiente, no existiendo participación de Ángel Nicolás Avendaño Vásquez, el que no tuvo injerencia alguna en la interposición de una denuncia de amenazas y posterior aprehensión de Juan de Dios René Johnny Guillen Vargas, dentro del caso de violación; y, v) Se debe tener presente que dentro de acciones de libertad, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser reparados a través de esta acción; por lo que, antes de iniciar la demanda tutelar, debió acudir ante el Juez competente como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías de los sujetos procesales en la etapa preparatoria.