SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el AS 129/2014 de 21 de abril, pronunciado por María Lourdes Bustamante Ramírez, Javier Serrano Llanos e Iván Lima Magne, Ministros de Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; b) Se deje sin efecto la Resolución de 5 de junio de 2014, dictada por Lourdes Rossi Telleria y Boris Pacheco Barrios, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni y por ende también el mandamiento de condena; y, c) Se ordene a los Jueces mencionados resuelvan el trámite de la excepción de la extinción penal pública por duración máxima del proceso conforme los hechos probados, expuestos en el incidente y se remita antecedentes al Ministerio Público en relación a María Lourdes Bustamante Ramírez por prevaricato como al Consejo de la Magistratura, sea con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Iván Lima Magne, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia señaló: a) Desde hace meses atrás, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que sus fallos van a ser respetados, más en casos como el presente de manera institucional, en el caso que nos amerita, no se está hablando de un despojo, ni de un perito, se está hablando del delito de peculado y prevaricato, donde al Juez demandado hace diez años se le ha otorgado el derecho a la defensa y a la fecha cuenta con sentencia ejecutoriada; b) La imagen que se da al país, es que los jueces crean chicanas jurídicas en temas de ilegalidad flagrante, para proteger a malos funcionarios, el Auto Supremo fue emitido el 21 de abril de 2014, se cuestiona que el Tribunal haya sido eficiente, que trabajó de forma acelerada y rápida, dictando el Auto inmediatamente después de admitido, debe tenerse presente que dicho fallo fue firmado por ambos Magistrados donde se pide dejar sin efecto y el segundo Auto Supremo según certificado, señala que el Magistrado de la Sala, Javier Serrano Llanos estaba de semanería el 21 de abril del año mencionado; por lo que, éste no tenía ninguna atribución de dejar sin efecto un Auto Supremo; y, iii) El Tribunal Supremo es la máxima autoridad en materia ordinaria, tenemos una norma el   art. 16 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que dice que no se puede dar preclusión y lo más importante, los hechos demuestran que ese Auto Supremo fue emitido en plazo legal, se determinó una decisión de fondo, no es un afán de vulneración de una garantía, más allá de la Constitución, debiendo tomarse en cuenta el caso Mohamed Vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Donoso vs. Panamá, que fueron claros en tema de la impunidad y derecho de las víctimas a saber la verdad; por lo que, no se puede socapar administradores de justicia que tienen una pena que esta ejecutoriada.