SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante a través de su representante, refiere que fue sometido a un proceso penal público que concluyó con la emisión de la Sentencia 001/2007 de 20 de diciembre, mediante la cual se le declaró culpable de la comisión de los delitos de peculado, prevaricato e incumplimiento de deberes, Resolución que una vez apelada, mereció Auto de Vista 027/2008 de 20 de septiembre; por el que, fue declarado improcedente; ante dicha situación, interpuso recurso de casación y mediante AS 088/2013 de 11 de abril, fue declarado inadmisible.

Posteriormente a ello, presentó acción de amparo constitucional contra el AS 088/2013 y por Resolución 309/2013 de 20 de septiembre, el Tribunal de garantías concedió la tutela, ordenándose que la Sala Penal Liquidadora vuelva a emitir nuevo fallo; es así que, el fallo reflejado en el AS 129 de 12 de abril de 2014, dispuso infundado el recurso de casación que fue presentado por el ahora accionante y como efecto de ésta el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, el 5 de junio del año señalado, por Resolución ordenó se libre el mandamiento de condena.

Por otro lado, se colige que de acuerdo a los antecedentes, el accionante el 26 de febrero de 2014, por memorial presentado a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, solicitó la extinción de la acción penal por máxima de duración del proceso seguido en su contra, misma que por Auto de 7 de marzo de 2014, solicitó a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión del cuaderno procesal a efectos de resolver el incidente que fue promovido y ante la falta de respuesta el 21 de mayo del año referido, dicho Tribunal de Sentencia ordenó por secretaría reiterar la solicitud del cuaderno procesal de la causa al Tribunal Supremo de Justicia.

Dentro de ese marco y de conformidad a los Fundamentos Jurídicos I y II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y considerando que el único aspecto que merece análisis por esta vía, es la probable dilación en la tramitación de la excepción interpuesta, se evidencia que el accionante planteó excepción de extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, el 26 de febrero de 2014, y no mereció resolución de rechazo o aprobación, provocando así perjuicio a la parte procesal por la dilación en su atención, puesto que lo que correspondía a la autoridad demandada era disponer su traslado dentro de los tres días siguientes a su notificación, para que las otras partes contesten y ofrezcan prueba (art. 314 del CPP), para luego señalar audiencia dentro de los plazos establecidos en el art. 315 del mismo cuerpo legal, en la cual debió haberse resuelto la petición en el fondo; sin embargo, aún el reclamo efectuado, el 21 de mayo del 2014, el Tribunal de Sentencia Penal ordenó que por secretaría nuevamente se solicitará en el día el cuaderno procesal de la causa al Tribunal Supremo de Justicia -el cual no se cumplió-, siendo emitido el AS 129/2014 de 21 de abril, por el que se dispuso infundado el recurso de casación que fue presentado por el accionante y como efecto de ésta el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, por Resolución del 5 de junio del año señalado, ordenó se libre el mandamiento de condena, sin considerar la excepción que fue planteada el 25 de febrero de 2014, con el argumento que no podían resolver dicha excepción por existir el AS 129/2014.

Si bien, las excepciones son medios de defensa, distintos o diferentes al litigio principal, pero están relacionados directamente con él, se sustancian y deciden por separado; pueden ser planteadas en cualquier momento a lo largo del proceso penal. En consecuencia, correspondía al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, cumplir con las exigencias establecidas vía jurisprudencial, comunicando al Tribunal Supremo de Justicia donde se radicaba el recurso de casación, para que suspenda todo actuado dentro de la causa principal y remita antecedentes a su despacho para viabilizar la Resolución de la petición y si como en el caso, desconocía dicho extremo porque la parte no comunicó sobre el estado de su tramitación, incumbía solicitar su aclaración, o bien cumplir con la tramitación sumaria del petitorio dentro de los términos previstos. Actuaciones que bien pudieron haber evitado los resultados posteriores; es decir, que la Sentencia condenatoria adquiera ejecutoria y que se libre mandamiento de condena; sin antes resolver una excepción que fue planteada de manera oportuna, coartando el derecho a la impugnación de la parte imputada.

De lo relatado, se advierte que el derecho a la libertad del accionante se encuentra en riesgo, debido a la emisión del mandamiento de condena, lo que significa que tanto la dilación en la resolución de la excepción de extinción presentada, constituye causal directa para la inminente restricción del citado derecho; lo que implica que, lo denunciado en la presente acción, merece ser tutelado.