SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de peculado, prevaricato e incumplimiento de deberes, mediante Sentencia 001/2007 de 20 de diciembre, fue condenado por los delitos referidos; contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista 027/2008 de 20 de septiembre, ante esta eventualidad interpuso recurso de casación el cual fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo (AS) 088/2013 de 11 de abril.
Ante esta situación, el accionante presentó acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo mencionado y mediante Resolución 309/2013 de 20 de septiembre, el Tribunal de garantías concedió la tutela, ordenando que la Sala Penal Liquidadora emita nuevo fallo; es así, que la nueva resolución plasmada en el Auto Supremo 129 de 12 de abril de 2014, declaró infundado el recurso de casación; a consecuencia de ello, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta emitió la Resolución ordenando se libre el mandamiento de condena el 5 de junio del 2014, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales.
Habiendo presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y estando en trámite dicho proceso durante casi diez años, el 25 de febrero de 2014, el accionante presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; asimismo, el 17 de abril del año referido, mediante AS 127/2014 fue declarado admisible dicho recurso de casación.
El 21 de abril de 2014, se emitió el AS 129/2014; por el que, se declaró infundado el recurso de casación, Resolución que fue emitida por los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma fecha, se emitió el Auto que se dejó sin efecto el sorteo del proceso penal de la causa, ordenándose la remisión del expediente y las respectivas fotocopias legalizadas del mismo a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; dicho Tribunal, sin realizar las observaciones legales a la Sala Penal Liquidadora por la emisión del AS 129/2014, estando pendiente de resolución la excepción de extinción de la acción penal, que es de previo y especial pronunciamiento y sin considerar siquiera la existencia del Auto de 21 de abril, por la cual se dejó sin efecto el sorteo y se ordenó la remisión para que la excepción sea resuelta previamente por el Tribunal de origen, emitió la Resolución de 5 de junio de 2014, en flagrante violación a su derecho a la libertad, afirmando que no correspondía a dicho Tribunal pronunciarse respecto al incidente, sin tomar en cuenta que el mismo fue planteado mucho antes de la emisión del AS 129/2014 de 21 de abril.
Sin fundamento valedero, claramente se puede percatar la falta de interés del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, por resolver la excepción, pues no se dio celeridad en el caso presente, ya que en la Resolución de 5 de junio de 2014, señaló que al existir el Auto Supremo, no tienen competencia para resolver dicha extinción lo que conlleva a que el derecho a la libertad del accionante se vea afectado por la dilatación que provocó, al no haber dado cumplimiento al trámite de ley como corresponde dentro del presente caso, incumpliendo plazos procesales olvidándose que dicha extinción al ser de especial y previo pronunciamiento debía ser resuelta de forma inmediata, más al contrario de manera abusiva y arbitraria emitieron el mandamiento de condena siendo responsables de retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- ordenaron la emisión de un mandamiento de condena en su contra
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo