SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
i)
Javier Serrano Llanos, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito presentado el 12 de junio de 2014, cursante a fs. 47 y vta., manifestó lo siguiente: i) El Auto Supremo fue emitido con todas las formalidades de ley tras haberse sorteado el expediente, primero para resolver sobre su admisibilidad y posteriormente para solucionar el fondo del recurso de casación; ii) Una vez sorteado el expediente, se emitió primero el Auto Supremo de admisión que fue notificado a las partes, inmediatamente después el expediente volvió a la Magistrada relatora, quien hizo circular el AS 129/2014 de 21 de abril; posteriormente, ingresó a despacho presidencial un oficio donde el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, hizo conocer que el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, hubiera impuesto un incidente de extinción de acción penal en dicho Tribunal de Sentencia Penal, sobre el cual su autoridad creyendo que aún no se había notificado con el referido Auto Supremo y al estar dentro de los diez días para emitir el mismo, hizo circular un proyecto de Auto para reconsiderar, anular el sorteo y emitir el expediente a dicho Tribunal de Sentencia para que resuelvan el incidente; sin embargo, al no ser apoyado, sólo quedo en un proyecto y no en un voto, mismo que no tiene valor, puesto que su voto consta en el Auto Supremo en cuestión; iii) Siendo que el mencionado proyecto fue arrimado al expediente por un lapsus secretarial con posterioridad al Auto Supremo de referencia, éste no es un Auto válido, puesto que le falta una forma de la otra componente de la Sala Penal y al haber retornado su persona a la Sala Civil el error de arrimar, foliar y posterior notificación de ese proyecto es de los actuales funcionarios de dicha Sala Penal; por lo que, los proyectos carecen de valor; y, iv) En mérito a las razones señaladas precedentemente, impetro a su autoridad la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 125 al 127 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- ordenaron la emisión de un mandamiento de condena en su contra
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo