SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

1)

Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2014, conforme consta a fs. 41 y vta., manifestaron que: 1) Es evidente que el 4 de junio de 2014, se recibió el cuaderno procesal correspondiente al proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ahilton Rivarola Antelo, por la presunta comisión del delito de robo agravado; 2) La acción de libertad prospera cuando se dan tres situaciones esenciales, se haya producido una detención, que la misma sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; y, 3) Radicado que fue el mencionado proceso en la fecha señalada, mediante Auto de 5 de junio de 2014, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, con la finalidad de que se subsanen las observaciones relativas a la falta de precisión del Auto mencionado en el oficio 260/2014 de 27 de mayo, y por falta de coherencia en los actuados procesales remitidos. Solicitan se deniegue la tutela solicitada.