SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el fin de verificar los libros diario y de señalamiento de audiencias, constatando que a la fecha de presentación de esta acción no se señaló fecha de audiencia para considerar el recurso de apelación, presentado contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva, recurso que fue remitido por el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Centro Integrado del Plan Tres Mil, el 28 de mayo de 2014, y sorteado a esta Sala el 2 de junio del mismo año, ello no obstante el pedido que hizo mediante memorial presentado el 4 de ese mismo mes y año.
Refiere también que en el presente caso, la Jueza Segunda de Instrucción Mixto del Centro Integrado del Plan Tres Mil, no valoró la documentación presentada, donde se desvirtuó y enervó en su totalidad el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante haberse presentado el informe psicológico, el certificado de buena conducta, y el desistimiento de la parte civil que también pide su libertad.