SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Infieren que las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de 5 de junio de 2014, por el cual se ordenó la devolución de actuados al Juzgado de origen, habida cuenta que la Jueza a quo, al momento de la remisión de actuados incurrió -según se argumenta- en incongruencias y falencias de tipo formal y procedimental, al no haber identificado la Resolución apelada, Auto de Vista con el cual aparentemente se notificó al imputado apelante (ahora accionante); ii) En ese orden se tiene que, la presente acción de libertad dirigida a que el Tribunal ad quem señale a la brevedad posible, la audiencia de consideración y resolución de su apelación incidental, y en ella se resuelva conceder la cesación de detención preventiva, merced al texto del Auto de 5 de junio de 2014, ello no puede darse porque el Tribunal demandado no puede señalar audiencia alguna, pues la misma está condicionada al cumplimiento por parte del Juez a quo, de las observaciones efectuadas; y, iii) Por estas razones, este Tribunal considera que los demandados no vulneraron ni lesionaron el derecho a la libertad física, ni de locomoción del accionante, los cuales se encuentran legalmente restringidos; sin embargo, observan que existe lentitud en la devolución de actuados ante el Juez de origen, lo que debe ser subsanado sin que ello implique responsabilidad alguna en los demandados, correspondiendo por ese motivo, disponer la denegatoria de la tutela constitucional pedida, recomendando la inmediata devolución de los actuados observados que motivaron la interposición de la presente acción, a los fines de no incurrir en demora procesal.