SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la apelación presentada por el accionante contra el Auto que le negó la cesación de su detención preventiva, fue radicada en la Sala Penal Primera, el 4 de junio de 2014, fecha en la cual, haciendo constar este extremo, el accionante solicitó a dicho colegiado se proceda al señalamiento de audiencia pública para considerar la apelación presentada, misma que a la fecha de presentación de esta acción, no mereció respuesta alguna por parte de los Vocales que integran dicha Sala.
Las referidas autoridades -ahora demandadas- a través del informe escrito remitido al Tribunal de garantías, indicaron que la apelación del accionante, mereció un Auto de observación a la remisión efectuada por el Juzgado a quo, a cuyo efecto adjuntaron el mencionado pronunciamiento (Conclusión II.2) del cual sin embargo, no acreditaron que hubiera sido puesto a conocimiento del accionante, y menos aún, que hubiese sido efectivamente tramitado con la respectiva devolución de antecedentes al Juez a quo para que éste proceda a subsanar las observaciones establecidas, y con ello se viabilice la resolución de la apelación interpuesta.
Lejos de lo debido, transcurrió más de una semana sin que dicha Sala efectivice la devolución de antecedes ordenada en su propio Auto de 5 de junio de 2014, pues así lo verificó el Tribunal de garantías que tuvo acceso al expediente, en base a lo cual, no obstante la denegatoria de tutela pronunciada, exhortó a los Vocales demandados apresurar la remisión extrañada.
Y puesto que la dilación descrita no fue justificada por dichas autoridades, ni al interior del proceso principal, ni ante esta jurisdicción, corresponde conceder la tutela impetrada, aclarando que el señalamiento pronto de audiencia, solicitado por el accionante, constituye un presupuesto que fue identificado por éste como necesario para la también pronta resolución de la apelación de la que depende su situación jurídica (cesación de detención preventiva) en tanto desconocía -como se verificó- de la existencia del Auto de observación emitido por las autoridades demandadas, presupuesto que si bien varió una vez conocido dicho actuado en la tramitación de esta acción, mantiene la afectación que produjo la dilación denunciada por repercutir directamente en la pronta Resolución de la apelación, de la que depende la libertad personal del imputado, misma que fue dilatada indebidamente, no por la falta de señalamiento oportuno de audiencia, sino por la ausencia de remisión de las observaciones efectuadas dentro de plazo razonable.
Finalmente, también debe aclararse que las alegaciones hechas respecto a la actuación de la Jueza que en primera instancia, resolvió negar la cesación de su detención preventiva, no son pertinentes al conocimiento de la presente acción, en la medida en que la revisión de la Resolución pronunciada por esta autoridad, se halla pendiente ante el Tribunal de alzada, cuyo trámite de Resolución expedito constituye precisamente el objeto de esta acción.