Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. A través del Auto 111 de 5 de junio de 2014, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, se dispuso la devolución obrados ante el Juez a quo, con la finalidad de que se subsane las observaciones hechas al legajo de actuados procesales remitidos y la nota oficial de remisión (oficio 260/2014) (fs. 40). No cursa constancia de notificación al ahora accionante con dicho actuado.