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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3

    Fecha: 05-Ene-2015

    II.2.

    II.2.  A través del Auto 111 de 5 de junio de 2014, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, se dispuso la devolución obrados ante el Juez a quo, con la finalidad de que se subsane las observaciones hechas al legajo de actuados procesales remitidos y la nota oficial de remisión (oficio 260/2014) (fs. 40). No cursa constancia de notificación al ahora accionante con dicho actuado.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La a
    • Fragmento 12
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 2º    Ordenar

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