SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51 de 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 65 a 70, en la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandas, en el término de tres días, pronuncien nuevo fallo conforme al art. 124 y 173 del CPP, y las SSCCPP 0004/2013 de 8 de enero y 0761/2013 de 11 de junio; el Tribunal de garantías resolvió la acción tutelar con los siguientes fundamentos: a) El no haber remitido al Tribunal de garantía, la resolución que confirmó la determinación del Juez inferior, se vulneró el derecho a la petición del accionante, no obstante que se remitió el cuaderno que consideró la apelación de la medida cautelar, es solamente la constancia que se llevó a cabo dicha audiencia, habiéndose lesionado también el debido proceso, incurriendo en incumplimiento de deberes; y, b) Asimismo, por la no remisión del acta de la audiencia referida, se da por aceptada la presunción alegada por el accionante, en el entendido de que careció de una adecuada fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo