SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, se encuentra detenido preventivamente, por concurrir los riegos procesales previstos en los arts. 234.9 y 235.2 del CPP, habiendo solicitado su cesación a la detención preventiva, mismo que fue denegado por el Juez de Instrucción en lo Penal de la causa; que una vez apelada ésta, las autoridades demandadas confirmaron la Resolución, con carencia de fundamentación, pues indicaron que al haber sido imputado por el delito de organización criminal, concurre la causal prevista en el art. 234.9 del Código antes mencionado, sin efectuar una valoración integral del mismo, de igual forma consideraron que mientras no exista informe del policía asignado al caso que establezca que no se obstaculizó a la averiguación de la verdad histórica de los hechos fácticos, concurre el art. 235.2 del citado cuerpo legal. Agrega que la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es nula de pleno derecho, ya que los Vocales demandados, se encontraban recusados por otro coimputado en el mismo proceso, habiendo rechazado ésta y enviado en consulta de conformidad al art. 321 del Código ya referido; por lo que, sabían que no podían realizar ningún acto en el proceso, por encontrarse en curso la recusación promovida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo