SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
Fragmento 11
La jurisprudencia constitucional establecida en materia de acción de libertad, señaló que en virtud del principio de informalismo que rige en la materia, no se requiere de mayores formalidades para su interposición, no es menos evidente que la parte accionante tiene la carga de la prueba para acreditar la veracidad de su demanda, así la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, estableció como excepción lo siguiente: “A la regla precedentemente citada, se antepone como excepción el hecho que se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley. En ese sentido, la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, ha señalado que: 'Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación ...'" (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo