SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S2

Fecha: 09-Ene-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante solicitó al Juez encargado del control jurisdiccional, la cesación a la detención preventiva, que habiendo sido denegada, fue apelada y confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy demandados. En ese sentido, el accionante refiere en lo principal que la Resolución de alzada carece de una adecuada fundamentación; vulnerándose de esta forma su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, no efectuó una valoración integral de los riegos procesales por los cuales fue detenido preventivamente; por otra parte, señaló que la Resolución cuestionada, sería nula de pleno derecho, ya que los Vocales demandados se encontraban recusados por otro coimputado en el mismo proceso, encontrándose pendiente de revisión.

Asimismo, se establece que para la audiencia celebrada en la presente acción de defensa, las autoridades demandados no remitieron informe alguno, como tampoco la Resolución cuestionada, a efectos de que el Tribunal de garantías, pueda evaluar y verificar si los extremos denunciados, eran evidente o no, razón por la que concedieron la tutela demandada; por otra  debe considerarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión solicitó a las autoridades respectivas, el envió de la documentación faltante, sin que haya existido respuesta alguna al efecto, motivo que hace viable la aplicación de la excepción a la carga probatoria en materia de acción de libertad, explicitada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues al no haber sido desvirtuadas por las autoridades demandadas, se concluye en lo principal, que se tiene por probada la ausencia de fundamentación, correspondiendo conceder la tutela interpuesta, a efecto que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución debidamente fundamentada.