SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

a)

El accionante por medio de su representante, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El ahora demandado informó al Juez de Instrucción la denuncia presentada por Roberto Parada el 17 de junio de 2013 en su contra; b) Sin embargo, el referido Juzgado se encontraba de vacaciones judiciales por lo que no existiría un efectivo control jurisdiccional; c) Es así que el hoy accionante presentó un memorial ante el Fiscal señalando que se hubiese emitido una orden de aprehensión indebida, fundamentándose con los elementos pertinentes la referida aseveración y solicitando se anule ese mandamiento; d) Asimismo, en el referido memorial se citó la SC 0877/2011-R en la cual se desarrolla el análisis de un caso por vacaciones judiciales similar al presente proceso, y en la que procede la competencia de la jurisdicción constitucional; e) De igual forma hace notar que el accionante se presentó de manera espontánea ante el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 19 de junio de 2013; y, f) Finalmente señaló que no correspondía aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad debido a que no existía otra autoridad a quien recurrir y la ausencia de control jurisdiccional lo sitúa en total indefensión.