SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
a)
El accionante por medio de su representante, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El ahora demandado informó al Juez de Instrucción la denuncia presentada por Roberto Parada el 17 de junio de 2013 en su contra; b) Sin embargo, el referido Juzgado se encontraba de vacaciones judiciales por lo que no existiría un efectivo control jurisdiccional; c) Es así que el hoy accionante presentó un memorial ante el Fiscal señalando que se hubiese emitido una orden de aprehensión indebida, fundamentándose con los elementos pertinentes la referida aseveración y solicitando se anule ese mandamiento; d) Asimismo, en el referido memorial se citó la SC 0877/2011-R en la cual se desarrolla el análisis de un caso por vacaciones judiciales similar al presente proceso, y en la que procede la competencia de la jurisdicción constitucional; e) De igual forma hace notar que el accionante se presentó de manera espontánea ante el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 19 de junio de 2013; y, f) Finalmente señaló que no correspondía aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad debido a que no existía otra autoridad a quien recurrir y la ausencia de control jurisdiccional lo sitúa en total indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa
- REVOCAR