Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 10/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada aclarándose que no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada conforme los argumentos expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa
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