Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, corresponde señalar que el accionante alegó que en el presente caso se abre directamente la vía constitucional para conocer las denuncias vertidas, por cuanto, el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional dentro del proceso penal seguido en su contra se encontraba de vacaciones; así, según su interpretación, no existiría vía idónea en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa
- REVOCAR