SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, en virtud al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Materia, informó al Juez cautelar el inicio de la investigación en su contra y previo sorteo computarizado, la causa recayó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz a efectos del correspondiente control jurisdiccional; en ese sentido, al enterarse de la denuncia en su contra, el ahora accionante procedió a su presentación espontánea y al día siguiente presentó un memorial solicitando al Fiscal de Materia deje sin efecto cualquier orden de aprehensión en su contra; seguidamente presentó un segundo memorial poniendo en conocimiento de la mencionada autoridad que el Juzgado se encontraba en vacaciones y como no podría actuar sin control jurisdiccional reiteró su solicitud; por otra parte indica que el art. 223 del CPP, establece que si el Fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá al juez cautelar; empero estando la autoridad encargada del control jurisdiccional en vacaciones no pudo acudir ante la misma, por lo que se “rompe” la subsidiariedad y se abre la vía constitucional a objeto de restablecer formalidades legales. En ese sentido, alega que, el ahora demandado dispuso su aprehensión mediante Resolución carente de fundamentación.