SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa
Al respecto, corresponde señalar que conforme lo alegó la propia parte accionante en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, existía una autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional y si bien es cierto que la misma se encontraba de vacación no es menos cierto que también existe un Juez de turno, quien podía ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el Juez cautelar titular; en ese sentido, el accionante, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debió recurrir al Juez asignado. Así, la SC 764/2002-R de 1 de julio, estableció que: “…el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (las negrillas son agregadas); en esa línea, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión; toda vez que, de conformidad a la SC 764/2002-R (citada precedentemente), si bien el Juez de la causa se encuentra haciendo uso de la vacación judicial, ello no significa que el proceso penal en ese momento se habría encontrado sin control jurisdiccional; de ahí que corresponde denegar la tutela con la aclaración de no haberse resuelto el fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa
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