SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 47 a 49, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la cita previa de los arts. 23.III, 115, 125, 178.I y 180.I de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constató que en el cuaderno procesal remitido al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, cursan la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas cautelares de fianza económica, arraigo, presentación periódica semanal; y, prohibición de acercarse a la víctima; disposiciones con las cuales no están de acuerdo por tratarse de un delito violento, pero como Tribunal de garantías constitucionales no pueden entrar a revisar aquello; 2) Otorgada la cesación a la detención preventiva, las autoridades demandadas debieron inmediatamente librar el mandamiento de libertad sin pedir reiteradamente informes; y, 3) Con esa actitud se violó el derecho a la libertad consagrado en los arts. 22 y 23 de la CPE, habiéndose superado los límites para su restricción; constatándose la vulneración del derecho a la libertad no puede darse más plazos que dilaten el proceso; correspondiendo su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR