SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia ratificó el contenido de su demanda, precisando que su representado se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por más de catorce meses, aludiendo que el art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) hace referencia a la demora culpable en actuaciones judiciales, quedando prohibidos los decretos que dispongan informes sobre aspectos contenidos en el expediente; en este sentido, la autoridad demandada debió verificar si se cumplió con la fianza y el arraigo dispuesto por el Juez cautelar, para expedir el mandamiento de libertad; asimismo, indicó que se presentaron reiteradamente memoriales que no fueron providenciados hasta que la solicitud de 20 de febrero de 2014, fue decretada disponiéndose nuevamente la emisión de informe sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas y antecedentes de la cesación a la detención preventiva; incurriendo de esta manera, en demora culpable.
El 25 de febrero de 2014, a través del informe señalado ut supra, se dio a conocer la evidente concesión de la detención preventiva y el cumplimiento de las medidas sustitutivas; empero, la autoridad demandada decretó que: “a la solicitud se debe acompañar los antecedentes físicos del incidente de cesación a la detención preventiva, pues según el informe que antecede no constan en actuados” (sic); incidiendo nuevamente en demora culpable; citando los arts. 8.II, 22, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), alegó la lesión de los derechos a la libertad y de petición, al no responderse en forma oportuna sus reiteradas solicitudes.
Asimismo, relató que Carlos René Roca Rivero, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se apersonó al accionante para proponerle que al día siguiente le otorgaría el mandamiento de libertad, siempre y cuando desista del “recurso” (sic); razón por la cual su defendido respondió que primero se expida el citado actuado y luego desistiría; empero, con el objeto de evitar más dilaciones y al haberse cumplido las exigencias del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Tribunal de garantías la concesión de la tutela, y la consecuente emisión del mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR