SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante, alega que luego de haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva a la cual estuvo sometido por más de un año, por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sin haberse efectivizado la otorgación del mandamiento de libertad a su favor, se remitió el expediente al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, ante el cual presentó los requisitos exigidos para obtener su libertad; empero, la extensión del mandamiento referido se dilató, por actuaciones judiciales indebidas e ilegales, que lesionaron su derecho a la libertad, hecho que le obligó a interponer la presente acción.

De lo establecido por las Conclusiones II.1 y II.4, se tiene que el accionante cumplió con la presentación de los requisitos señalados por la autoridad judicial, para la cesación de su detención preventiva; sin embargo, los Jueces Técnicos demandados previamente providenciaron que por secretaría se informe al respecto, decreto contra el cual se interpuso recurso de reposición conforme la Conclusión II.2, que tampoco fue resuelto por las autoridades demandadas; motivo por el cual, se reiteró el pedido de emisión del mandamiento de libertad a través de otros seis memoriales, sin que exista respuesta a dichas solicitudes según la Conclusión II.3; hechos que no fueron desvirtuados por los demandados, al no presentar informe escrito ni asistir a la audiencia fijada.

Habiéndose evidenciado los hechos denunciados, se tiene que el accionante cumplió con las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; constando el certificado de arraigo y el depósito de la fianza económica, correspondía al Tribunal Tercero de Sentencia Penal expedir el mandamiento de libertad; por lo que incurrió en dilación indebida al haber solicitado informes innecesarios; asimismo, la omisión de dar respuesta a los memoriales de solicitud de emisión del citado mandamiento, afectó el derecho a la petición en relación a la libertad personal del accionante.