SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Ley Fundamental estableció en su art. 23.I que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
De igual forma, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, protege el derecho a la libertad, estipulando en su art. I que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, la citada Declaración también respalda la existencia de esta acción de defensa por medio de disposiciones que posibilitan la protección del derecho a la libertad, cuyo art. XXV, señala: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR