SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La Ley Fundamental estableció en su art. 23.I que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

De igual forma, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, protege el derecho a la libertad, estipulando en su art. I que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, la citada Declaración también respalda la existencia de esta acción de defensa por medio de disposiciones que posibilitan la protección del derecho a la libertad, cuyo art. XXV, señala: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad”.