SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue demandado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Sexto, quien el 10 de noviembre de 2012 ordenó su detención preventiva; luego del trámite pertinente, por Resolución fundamentada de 13 de enero de 2014, se dispuso la cesación a su detención preventiva previo cumplimiento de arraigo y fianza económica, medidas que fueron cumplidas a cabalidad; empero, el 3 de febrero del año señalado se remitieron los actuados ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del mismo departamento, instancia ante la cual por memorial de 12 del mes y año citados, presentó la documentación que acreditó el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, mismo que mereció un proveído con fecha retrasada, mediante el cual se solicitó: “Informe la señora secretaria” (sic), respondiendo dicha funcionaria que lo efectuaría hasta el viernes de esa semana, pudiendo retornar la parte interesada el martes 25 del señalado mes y año; posteriormente, el ahora accionante interpuso recurso de reposición contra el proveído que ordenó el citado informe, expresando que al tratarse de un mandamiento de libertad no podía dársele un trámite burocrático, sin haberse respondido a éste ni a otros memoriales; exigiendo a su vez, la extensión del mandamiento de libertad, teniendo siempre como respuesta que los mismos se encontraban en despacho.
El 24 de febrero de 2014, presentó el formulario de mandamiento de libertad para su correspondiente llenado y extensión, no obstante la mañana del 26 del señalado mes y año, a tiempo de apersonarse al juzgado, la Secretaria manifestó que: “NO SALIÓ NADA DE DESPACHO Y POR TANTO NO HABÍA NUNGÚN MANDAMIENTO DE LIBERTAD” (sic), hechos por los cuales se demuestra que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pretenden desconocer la Resolución de cesación a su detención preventiva, hecho que se constituye en abuso de autoridad y violación al ordenamiento jurídico; por lo que se encuentra ilegal, indebida y arbitrariamente “retenido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR