SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 76/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 547 a 553 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde al Tribunal de acción de amparo constitucional, valorar la prueba, labor que se halla reservada para los tribunales ordinarios conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) En la acción de amparo el accionante, como si fuera un trámite ordinario de revisión, solicitó se deje sin efecto las Resoluciones ahora impugnadas, disponiendo que la Jueza de primera instancia emita una nueva sentencia, interpretando correcta y objetivamente el art. 11 las Disposiciones Transitorias de la Ley del Municipalidades (LM); al efecto existe la interrogante del tiempo que se tendría que otorgar a los demandados para emitir nuevas resoluciones; y, 3) No se puede disponer que en la Resolución de primera instancia se aplique el art. 11 de las Disposiciones Transitorias referidas; por lo que se infiere que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad, al haber formulado el accionante la demanda laboral de reliquidación de beneficios sociales contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el que hizo uso de los recursos que le confiere la Ley, en igualdad de condiciones con la entidad demandada; en cuanto a la seguridad jurídica, se halla prevista en el art. 178 de la CPE, como principio y no como derecho.